Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las resoluciones dictadas en materia agraria son inmodificables de conformidad con el artículo 33 del Código Agrario, corroborado con el texto del artículo 139 del mismo cuerpo de leyes. En consecuencia, si los actos reclamados se traducen en desposeer al comisariado quejoso de tierras que le fueron dadas en posesión por virtud de una resolución dotatoria, tales actos son violatorios de los preceptos legales citados y de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 812586
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 129
Amparo en revisión 681/61. Comisariado Ejidal de Zamora, Michoacán. 9 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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