Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si una resolución presidencial dota de tierras al poblado beneficiado, señalando al efecto determinados terrenos nacionales; y si cierta extensión de esos terrenos se enajenó por el Ejecutivo Federal al demandante, quien así lo demostró con documento notarial, del que resulta que los terrenos enajenados habían dejado de tener carácter de nacionales, años antes de la dotación, y desde aquella fecha en que el quejoso hizo entrega del predio (porque desde entonces esa entrega produjo entre las partes los efectos del pacto de compraventa perfeccionado y convalidado por la escritura respectiva), es claro que la afectación de esos terrenos por la jefatura del Departamento Agrario y la autoridad ejecutora, en pretendida cumplimentación de la ya referida resolución presidencial dotatoria, sobrepasa los términos del proveído presidencial y constituye una indebida ejecución del mismo.
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Registro digital (IUS): 812587
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 129
Amparo en revisión 5813/62. Wilfrido Gutiérrez. y coagraviada. 27 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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