Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si no se impugna, en el juicio de garantías, ningún acto que consista en el cobro de un crédito fiscal en cantidad líquida, o en una resolución que dé base para liquidarlo, o que, al menos determine la existencia del crédito tributario, sino que sólo se reclama el acuerdo que ordenó inscribir al agraviado, como patrón, y también a sus trabajadores, en el Seguro Social, de tal suerte que lo único que se discute es la resolución misma por la que se pretende implantar el régimen de la seguridad social, en lo que toca a los trabajadores del campo que están al servicio del quejoso, el conocimiento del negocio no recae en la Segunda Sala, sino en la Cuarta de este Alto Tribunal, por tratarse de un juicio de amparo en materia del trabajo y previsión social.
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Registro digital (IUS): 812593
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 137
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 7930/62. F Octavio Flores Andreu. 10 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. . REVISION FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, NO OBSTANTE QUE ALGUNOS DE LOS TEMAS PLANTEADOS PUEDEN SER MATERIA DEL RECURSO DE QUEJA ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL.
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Art. 2a. CXXXIII/2015 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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