FISCALES

Artículo IUS 812593. SEGURO SOCIAL. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.

Si no se impugna, en el juicio de garantías, ningún acto que consista en el cobro de un crédito fiscal en cantidad líquida, o en una resolución que dé base para liquidarlo, o que, al menos determine la existencia del crédito tributario, sino que sólo se reclama el acuerdo que ordenó inscribir al agraviado, como patrón, y también a sus trabajadores, en el Seguro Social, de tal suerte que lo único que se discute es la resolución misma por la que se pretende implantar el régimen de la seguridad social, en lo que toca a los trabajadores del campo que están al servicio del quejoso, el conocimiento del negocio no recae en la Segunda Sala, sino en la Cuarta de este Alto Tribunal, por tratarse de un juicio de amparo en materia del trabajo y previsión social.

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Registro digital (IUS): 812593

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 137

Precedentes

Reclamación en el juicio de amparo en revisión 7930/62. F Octavio Flores Andreu. 10 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Jesús Toral Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812593 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812593 de la J. Fiscales SCJN?

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