FISCALES

Artículo IUS 812595. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, CUANDO NO PROCEDE, A PESAR DE QUE AL QUEJOSO NO PERJUDICA EL ACTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, CUANDO NO PROCEDE, A PESAR DE QUE AL QUEJOSO NO PERJUDICA EL ACTO.

Cuando el acto reclamado, propiamente, no perjudica al agraviado; pero en él lo considera la autoridad responsable como sujeto de imputación de su decisión administrativa, no procede sobreseer en el juicio a virtud de la causa de improcedencia que consigna el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 4o., de la Ley de Amparo, sino negar al quejoso la protección constitucional, dado que el acto en sí no le agravia en sus intereses jurídicos, por no ser violatorio, el mismo, de los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 812595

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 2012/63. Manufacturas Eléctricas "Camarena", S. A., y coagraviado (acumulados). 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812595 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812595 de la J. Fiscales SCJN?

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