Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando el acto reclamado, propiamente, no perjudica al agraviado; pero en él lo considera la autoridad responsable como sujeto de imputación de su decisión administrativa, no procede sobreseer en el juicio a virtud de la causa de improcedencia que consigna el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 4o., de la Ley de Amparo, sino negar al quejoso la protección constitucional, dado que el acto en sí no le agravia en sus intereses jurídicos, por no ser violatorio, el mismo, de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 812595
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 141
Amparo en revisión 2012/63. Manufacturas Eléctricas "Camarena", S. A., y coagraviado (acumulados). 24 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 156/2015 (10a.). ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL.
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