Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como los preceptos contenidos en la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria de 1941, establecen reglas suficientes para resolver la solicitud de una sociedad de industriales para constituir una cámara específica de su rama industrial, las autoridades de la Secretaría de Industria y Comercio están capacitadas (y además, obligadas) para efectuar el registro de una cámara de tal índole y autorizar su funcionamiento, si la solicitud respectiva se hizo bajo la vigencia de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 812599
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 145
Amparo en revisión 3128/60. Sociedad de Industriales de las Artes Gráficas de la República Mexicana y coagraviados. 21 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Rafael Matos Escobedo, Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González y Franco Carreño. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812595. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, CUANDO NO PROCEDE, A PESAR DE QUE AL QUEJOSO NO PERJUDICA EL ACTO.
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