FISCALES

Artículo IUS 812600. SUBSIDIOS. REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS EL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 18 DE OCTUBRE DE 1956.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUBSIDIOS. REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS EL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 18 DE OCTUBRE DE 1956.

Conforme al artículo 3o. transitorio del acuerdo en cuestión, es necesario que, cuando se trate de importación, una vez solicitado el subsidio, si entre tanto se tramita dicha solicitud y se han importado determinadas mercancías, garantizando el interés fiscal en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, conforme a dicho precepto se debe cumplir previamente, con lo dispuesto por el artículo 7o. y éste obliga a que, previamente a cada operación, se presentan relaciones de las mercancías que se van a importar. Así pues, si no se cumplen estos requisitos, resulta claro que la garantía se hará efectiva a favor del fisco, no obstante que se hubiera otorgado el subsidio. Como la parte actora no cumplió con lo ordenado en el artículo 7o., el pago bajo protesta se considera definitivo, no obstante haberse otorgado el beneficio solicitado.

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Registro digital (IUS): 812600

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 146

Precedentes

Revisión fiscal 446/61. Aceros de México, S. A. 18 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812600 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812600 de la J. Fiscales SCJN?

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