Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el curso de una visita domiciliaria, existen normas que deben aplicarse para la validez de las mismas, que se encuentran contempladas en los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación; el primero de los numerales citados regula el inicio de la visita, que debe satisfacer determinadas formalidades porque es en ese momento cuando se debe preservar inicialmente la garantía de seguridad jurídica, ya que es cuando se le da a conocer al visitado lo referente a la fundamentación y motivación de la visita, así como las cuestiones relativas a la personalidad, representación y competencia de quienes intervienen en la diligencia respectiva y se le hace saber su derecho a designar testigos; constituye el primer acto de molestia para el gobernado y por lo mismo deben satisfacerse los requisitos constitucionales correspondientes, por lo que sería antijurídico que no se obligara a levantar el acta inicial, que es fundamental para acreditar que se cumplieron con los requisitos precitados. Por lo que se refiere al desarrollo de la visita, ésta se encuentra regulada por el artículo 46 del mismo Código Fiscal, que dispone que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, es decir, una vez que esté practicando la visita mediante actas periciales o complementarias, o bien concluida la misma. Lo anterior implica que existen cuestiones fundamentales a las que debe darse cumplimiento al inicio y a la terminación de las visitas domiciliarias, lo que necesariamente debe traer aparejada la elaboración del acta respectiva, pues generalmente tales visitas no se desahogan en un solo día, sino que se prolongan por varios e inclusive semanas o meses, y sería ilógico y contrario a la seguridad jurídica del visitado, el que se pueda asentar en el acta final un hecho u omisión acaecido en fecha anterior.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812602
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1198
Amparo directo 63/89. Seca Construcciones, S. A. 4 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José Luis Guerrero García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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