Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inexacto que, por haber admitido el C. Juez de Distrito el recurso de queja lo cual entraña la estimación. Aunque sea en forma implícita y provisional, de que tal recurso se promovió oportunamente, y no habiéndose impugnado el auto que dio entrada a la referida queja, esté el propio Juez incapacitado para resolver que la misma es extemporánea. Y se dice que resulta inexacta la mencionada alegación, porque no es verdad que produzca cosa juzgada el auto que ordenó tramitar el recurso, ya que, con arreglo a las enseñanzas de la doctrina y de conformidad con los artículos 354 a 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles (preceptos que la parte inconforme invoca como violados), la eficacia de la cosa juzgada no se extiende a cualquier resolución judicial, sino que se limita, de ordinario, únicamente a las sentencias definitivas que concluyen el proceso y deciden el fondo del negocio.
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Registro digital (IUS): 812644
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 55
Queja 143/63. "Casa Puig", S. A., y coagraviados. 19 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Jesús Toral Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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