Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Está debidamente probado en autos que la parte quejosa, Purex Corporation Ltd., notificó a Productores de Importadores la terminación del contrato de uso celebrado entre partes, es decir, si la quejosa con fecha 6 de agosto de 1959 comunicó a la tercera perjudicada en este juicio, que da por terminados sus contratos de acuerdo con las cláusulas estipuladas en el contrato, y la tercera, en contestación a dicha carta, manifiesta que se da por sabedora de dicha terminación, resulta claro que tanto el argumento de la autoridad responsable como el Juez de Distrito y que e refiere a que siempre que una de las partes contratantes se niegue a admitir la existencia por cualquier motivo, de un derecho que está obligada observar o respetar de su contraparte, proveniente de un contrato, esta última no puede exigirle su cumplimiento autónomamente, sino que debe recurrir ante los tribunales a ejercitar la acción rescisoria correspondiente, pues en el derecho mexicano no hay rescisión de pleno derecho, es infundado, porque la validez de la notificación de la terminación no quedaba a la competencia de la autoridad administrativa como tampoco la validez del consentimiento de la tercera perjudicada, manifestada en la carta de contestación, pues no había controversia acerca de esa cuestión y no fue procedente que desconociera la terminación creada por la voluntad de las partes, porque no es aceptable que, como lo manifiesta el C. Juez de Distrito, la manifestación diera solamente origen a que la quejosa pudiera acudir ante la autoridad responsable a pedir la rescisión del contrato, pues no cabe rescisión de un contrato ya terminado. Solamente que, a petición de alguna de las partes y ante la autoridad judicial, se hubiera decretado la nulidad de la notificación hecha por la empresa quejosa, la manifestación de consentimiento de la tercera perjudicada, y en suma, la terminación misma del contrato, para que, vigente de nuevo el mismo, se podría desestimar el significado legal tanto de la notificación como del consentimiento.
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Registro digital (IUS): 812647
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 56
Amparo en revisión 3930/61. Purex Corporation, Ltd. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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