FISCALES

Artículo IUS 812649. DEMANDA DE NULIDAD. EXTEMPORANEIDAD DE LA MISMA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE NULIDAD. EXTEMPORANEIDAD DE LA MISMA.

Si la demandante por escrito del 28 de julio de 1960, pidió a la Tesorería del Distrito Federal, que le condonara la multa de que se trata, condonación que se le desechó por acuerdo del 11 de marzo de 1961, es claro que desde la primera de esas fechas conoció el proveído que le impuso la citada sanción pecuniaria; y si, posteriormente, en diverso escrito de fecha 13 de abril de 1961, pidió una vez más y "por gracia" que se le concediera la condonación, misma que volvió a denegársele en acuerdo del día 8 de mayo de 1961; debe considerarse que, al menos desde dicho 13 de abril quedó enterada de la primera denegación de la condonación. De ahí que no siendo jurídicamente recurso la petición de condonación por gracia en la que sin reticencias se confesó la infracción motivo de la multa; es claro que la demanda de nulidad concerniente resulta extemporánea, porque el 13 de abril de 1961 referido al 20 de septiembre del propio año en que se presentó el relativo libelo inicial, transcurrieron con exceso los 15 días de ley dentro de los que, para ser oportuna, debía de haberse presentado.

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Registro digital (IUS): 812649

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 58

Precedentes

Revisión fiscal 3/63. Bertha Vladislavovsky. 27 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812649 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812649 de la J. Fiscales SCJN?

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