Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la demandante por escrito del 28 de julio de 1960, pidió a la Tesorería del Distrito Federal, que le condonara la multa de que se trata, condonación que se le desechó por acuerdo del 11 de marzo de 1961, es claro que desde la primera de esas fechas conoció el proveído que le impuso la citada sanción pecuniaria; y si, posteriormente, en diverso escrito de fecha 13 de abril de 1961, pidió una vez más y "por gracia" que se le concediera la condonación, misma que volvió a denegársele en acuerdo del día 8 de mayo de 1961; debe considerarse que, al menos desde dicho 13 de abril quedó enterada de la primera denegación de la condonación. De ahí que no siendo jurídicamente recurso la petición de condonación por gracia en la que sin reticencias se confesó la infracción motivo de la multa; es claro que la demanda de nulidad concerniente resulta extemporánea, porque el 13 de abril de 1961 referido al 20 de septiembre del propio año en que se presentó el relativo libelo inicial, transcurrieron con exceso los 15 días de ley dentro de los que, para ser oportuna, debía de haberse presentado.
---
Registro digital (IUS): 812649
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 58
Revisión fiscal 3/63. Bertha Vladislavovsky. 27 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812647. DECLARACION DE USO ILEGAL DE UNA MARCA REGISTRADA ANTE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR VIRTUD DE UN CONTRATO DE USO ENTRE PARTES.
Siguiente
Art. IUS 812651. DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo