Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que las autoridades agrarias puedan privar a un ejidatario de los derechos que le asisten por virtud de la titulación en su favor de una parcela ejidal, deben en todo caso seguir el procedimiento que señala el artículo 173 del Código Agrario, sin que los releve de tal formalidad el hecho de que el titular no se encuentre en posesión de la parcela de que se trate, puesto que en el caso no es la posesión la sujeta a controversia, sino el derecho de propiedad ejidal cuya titularidad se adquiere por la obtención del título y su registro y sólo se pierde por la existencia de una causa legal demostrada precisamente en el procedimiento señalado por el citado precepto.
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Registro digital (IUS): 812651
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 58
Amparo en revisión 2687/62. Margarita Encinas Leal. 31 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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