Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La violación del artículo 320 del Código Agrario atribuida al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por arrogarse facultades que le competen a la Dirección General de Asuntos Indígenas en la ejecución de resoluciones presidenciales sobre confirmación, titulación y conflictos por límites de bienes comunales, no es operante para revocar el fallo impugnado. El punto planteado sobre ilegal ejecución, no debe combatirse utilizando el juicio de inconformidad que establece el artículo 323 del Código Agrario, procedimiento reservado para la impugnación de las resoluciones del Ejecutivo Federal con la finalidad de estudiar y resolver las cuestiones que tengan relación con el procedimiento de primera instancia. La sentencia que dicte al respecto la Suprema Corte de Justicia debe limitarse a declarar cuáles son los puntos de la resolución presidencial que se confirman, revocan o modifican; y ello presupone el estudio de los problemas relativos a los conflictos por límites de terrenos comunales suscitados entre los núcleos de población. En consecuencia, la violación que se finque en la ejecución irregular o ilegalmente planteada, no trasciende al contenido del fallo impugnado, por lo que es ineficaz para lograr su revocación.
---
Registro digital (IUS): 812670
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 178
Juicio de inconformidad 11/47. Poblado de San Francisco Jaltepetongo, Oaxaca.(Fallado en la misma fecha que el 10/47).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812669. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. PRODUCTOS SEMIGRAVADOS (GLUTAMAL).
Siguiente
Art. IUS 812671. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. AGENCIAS DE PUBLICIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo