Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 22 de la ley de la materia, no deben considerarse como ingresos gravables las diversas entregas que tales agencias perciben de sus clientes para ser pagadas a la prensa, radiodifusoras, empresas de televisión, etcétera, por concepto de la propaganda comercial que organizan y llevan a cabo por cuenta de los primeros, pues el citado artículo 22 señala que no se deben considerar como ingresos gravables los que prevengan del anticipo que haga la persona que reciba el servicio, o quien lo presta, de los gastos que sean ocasionados por servicios complementarios del principal, siempre que se hagan por cuenta del cliente y no puedan ser proporcionados directamente por el prestador del servicio principal.
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Registro digital (IUS): 812671
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 70
Revisión fiscal 443/62. Compañía Publicini, S. A. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812670. EJECUCION IRREGULAR O ILEGAL DEL FALLO RECLAMADO. NO DEBE COMBATIRSE UTILIZANDO EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.
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