Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Las informaciones de los comisionados por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, relacionadas con la posesión de la zona en litigio, no deben apoyarse únicamente en el resultado de las diligencias practicadas con la sola intervención de los representantes de uno de los pueblos en conflicto. La resolución presidencial que en esa forma considere comprobada plenamente la posesión de tierras, debe ser revocada para el efecto de que la autoridad administrativa resuelva acerca de las pruebas ante ella ofrecidas y, en su caso, las admita, ordene su estudio técnico y las tome en cuenta en un nuevo proyecto de resolución definitiva.
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Registro digital (IUS): 812674
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 178
Juicio de inconformidad 6/57. Poblado de las Animas, Municipio de Tecoanapa, Estado de Guerrero. 27 de abril de 1965. Unanimidad de votos de los señores Ministros Agapito Pozo, Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Alfonso Guzmán Neyra, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal. Los señores Ministros José Luis Gutiérrez y Gutiérrez y Ramón Canedo Aldrete votaron en sustitución de los Ministros Octavio Mendoza González y Mariano Ramírez Vázquez, respectivamente. Relator: Mario G. Rebolledo F.La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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