Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En concordancia con el artículo 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al ordenar en su último párrafo que "sólo se tomarán en cuenta, para resolver la reconsideración, los elementos de prueba puestos a disposición de la autoridad calificadora", el 212 de su reglamento dispone que " la Dirección del Impuesto sobre la Renta solicitará desde luego de la autoridad calificadora que envíe el expediente respectivo, acompañado de un justificado de su actuación, motivo de la interpretación del recurso"; pero que "en el caso de que las autoridades calificadoras no envíen el expediente dentro del plazo señalado por la fracción II del artículo 209, podrá dictarse la resolución que corresponda, en vista de las constancias del expediente que presenta el causante, que comprenderán precisamente el dictamen, la calificación y las constancias que se citen en ellas.". De ahí que, siendo la regla general que deben tomarse en cuenta, en la reconsideración, las pruebas que tuvo a su disposición la autoridad calificadora, la revisora ha de solicitar de ésta que envíe el expediente respectivo; y sólo que no lo haga, puede dictar aquella la resolución que corresponda en vista de las constancias del que presenta el causante.
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Registro digital (IUS): 812673
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 78
Revisión fiscal 418/62. Alejandro Prieto Posada. 11 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.10 A (10a.). SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL CONTRA EL OTORGAMIENTO A TERCEROS DE RUTAS PARA EXPLOTARLO, EN LAS QUE EL QUEJOSO CONTABA PREVIAMENTE CON LA CONCESIÓN CORRESPONDIENTE, SIN HABER RESPETADO SU DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE TENER EL EFECTO DE ESCUCHARLO Y DE CANCELAR LA AUTORIZACIÓN A AQUÉLLOS.
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