Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, el efecto de la concesión del amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho transgredido, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por tanto, la protección de la Justicia Federal contra el otorgamiento a terceros de rutas para explotar el servicio público de transporte de pasajeros en las que el quejoso contaba previamente con la concesión correspondiente, sin haber respetado su derecho de audiencia, para resarcirlo en el disfrute de éste, debe tener el efecto de ordenar a la responsable escucharlo, previo a adoptar una decisión sobre la autorización a aquéllos, y de dejar insubsistentes los actos previamente emitidos, en el caso, cancelar las concesiones otorgadas a terceros, respecto de las que tenía derecho el peticionario de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2010794
Clave: II.1o.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3427
Amparo en revisión 208/2015. Autotransportes San Pedro-Santa Clara Kilómetro Veinte, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Paloma Xiomara González González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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