Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La aseveración en el fallo presidencial de que uno de los pueblos en litigio no presentó pruebas sobre sus derechos a la zona en conflicto, debe corresponder con las actuaciones administrativas que fueron su antecedente; y si dentro de la fase probatoria del procedimiento de primera instancia aparece que uno de los pueblos contendientes ofreció prueba de documentos, pero éstos se agregaron a otro expediente, es manifiesto que no se tomaron en consideración a otro expediente, en aquél en que se pronunció el fallo reclamado, como legalmente debió hacerse; lo cual amerita se revocación para que en un nuevo proyecto de resolución definitiva se tomen en cuenta todas las pruebas aceptadas.
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Registro digital (IUS): 812675
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 177
Juicio de inconformidad 1/59. Poblado de San Felipe de las Papas o Pueblo Nuevo, Municipio de Atlacomulco, Estado de México. 27 de abril de 1965. Unanimidad de votos de los señores Ministros Presidente Agapito Pozo, Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Alfonso Guzmán Neyra, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal. Los señores Ministros José Luis Gutiérrez y Gutiérrez y Ramón Canedo Aldrete votaron en sustitución de los señores Ministros Octavio Mendoza González y Mariano Ramírez Vázquez, respectivamente. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.71 A (10a.). VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA "EFECTIVAMENTE PAGADO" PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO.
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Art. IUS 812681. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITO Y GASTOS DE EJECUCION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954, EXPEDIDO POR EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
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