FISCALES

Artículo IUS 812681. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITO Y GASTOS DE EJECUCION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954, EXPEDIDO POR EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITO Y GASTOS DE EJECUCION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954, EXPEDIDO POR EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, se establece que son facultades y obligaciones del presidente, promulgar y ejecutar las leyes que expida el H. Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, establece que el despacho y resolución de todos los asuntos en las Secretarías y Departamentos de Estado, corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias, pero no para la mejor organización del trabajo y su adecuada división, en los respectivos reglamentos interiores se podrá delegar esa facultad en casos concretos o para determinar los ramos en los funcionarios subalternos. Como se advierte, ni el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, ni el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado autorizan al presidente de la República a delegar en el secretario de Hacienda y Crédito Público, la facultad reglamentaria, que sólo se le ha conferido al Ejecutivo de la Unión.

---

Registro digital (IUS): 812681

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 81

Precedentes

Amparo en revisión 5430/55. Carlos Rivapalacio Almada. 11 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812681 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812681 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812681 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812681 FISCALES desde tu celular