Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, se establece que son facultades y obligaciones del presidente, promulgar y ejecutar las leyes que expida el H. Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, establece que el despacho y resolución de todos los asuntos en las Secretarías y Departamentos de Estado, corresponderá originalmente a los titulares de dichas dependencias, pero no para la mejor organización del trabajo y su adecuada división, en los respectivos reglamentos interiores se podrá delegar esa facultad en casos concretos o para determinar los ramos en los funcionarios subalternos. Como se advierte, ni el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, ni el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado autorizan al presidente de la República a delegar en el secretario de Hacienda y Crédito Público, la facultad reglamentaria, que sólo se le ha conferido al Ejecutivo de la Unión.
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Registro digital (IUS): 812681
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 81
Amparo en revisión 5430/55. Carlos Rivapalacio Almada. 11 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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