Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Procedió correctamente la Sala del Tribunal Fiscal que conoció del asunto, al estimar que, al practicarse la auditoría en el negocio del actor, se aplicó un procedimiento equívoco para establecer las diferencias del impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que fueron tomados en cuenta los depósitos en banco a nombre de otra persona que no es el causante, no existiendo elemento alguno en autos que permita establece conexión entre aquélla y éste, o con la propia negociación, por lo que no puede determinarse la situación fiscal del verdadero causante, en función de datos que corresponden al estado económico de una persona ajena.
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Registro digital (IUS): 812683
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 85
Revisión fiscal 151/61. Maya Cruz Roberto. 23 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812681. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITO Y GASTOS DE EJECUCION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1954, EXPEDIDO POR EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
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Art. PC.II.C. J/1 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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