Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Unicamente existe solidaridad pasiva entre los agentes aduanales y sus comitentes, ya que el artículo 706 del Código Aduanero prescribe que "los comitentes son responsables solidarios con sus agentes aduanales, de todas las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, por actos u omisiones de estos, sean delictuosos o no…", y el artículo 1987 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria, dispone que habrá solidaridad pasiva "cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.". Esto significa que no hay solidaridad activa entre el agente aduanal y su comitente, de acuerdo con el precepto del Código Civil citado, tal especie de solidaridad existe cuando dos o más acreedores tienen el derecho de exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, supuesto éste que no se halla previsto en el artículo 706 del Código Aduanero, que sólo establece la solidaridad pasiva.
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Registro digital (IUS): 812703
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 28
Amparo en revisión 8689/62. Rubén Bazán Vázquez. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 8879/62. Rodolfo Tamez Bernal. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 8713/64. Agripino Guerrero Pérez. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 5510/64. Alfredo León Sánchez. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 8200/64. Salvador Alverdi Romero. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/60 A (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS, POR UN TERCERO AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
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