Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No basta considerar al fisco suficientemente solvente para librarlo de la obligación que tiene como quejoso en un juicio de amparo, de responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero con la suspensión, de acuerdo con el imperativo fijado en la fracción VI del artículo 107 constitucional, en la que no se establece excepción alguna cualquiera que sea la persona, bien sea física o moral, quien solicite el amparo de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 812776
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 18
Amparo 5621/43. Jesús Páez. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y Ausente: José Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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