Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No es posible resolver una competencia si no se llega a entablar legalmente la controversia entre dos Jueces. Así sucede si el demandado promueve inhibitoria ante el Juez que estima competente y éste ordena girar el oficio respectivo, pero no hay constancia de su expedición, ni de su recibo, y, por el contrario el Juez a quien se estima incompetente tramita el juicio hasta dictar sentencia condenatoria.
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Registro digital (IUS): 812777
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1964; Pág. 149
Competencia 66/62. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Pachuca, Estado de Hidalgo y Décimo Primero de lo Civil en la ciudad de México. 18 de agosto de 1964. Unanimidad de veinte votos de los Ministros Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y A., Mario G. Rebolledo, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapita Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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