FISCALES

Artículo IUS 812778. COMPETENCIA, CONFLICTO DE. CONDICIONES DE EXISTENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. CONDICIONES DE EXISTENCIA.

Para que exista un conflicto competencial es necesario que dos autoridades deseen conocer de un mismo asunto o no conocer de él. Es decir, que las autoridades contendientes deben tener conocimiento del asunto y decidir sobre si tienen o no competencia para resolverlo. Cuando ambas autoridades la sostienen, o ambas se niegan a conocer, es cuando propiamente surge el conflicto competencial que debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si una de las autoridades ignora por completo la existencia del juicio iniciado ante la otra, no existe conflicto de competencia porque no hay controversia entre las mismas para conocer o no del negocio.

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Registro digital (IUS): 812778

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1964; Pág. 150

Precedentes

Competencia 201/52. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Segundo de Distrito del mismo Estado. 11 de febrero de 1964. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo F., Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Los Ministros supernumerarios Alberto González Blanco y Raúl Castellanos Jiménez sustituyeron a los Ministros Alberto R. Vela y Angel Carvajal, respectivamente. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812778 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812778 de la J. Fiscales SCJN?

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