Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Para que exista un conflicto competencial es necesario que dos autoridades deseen conocer de un mismo asunto o no conocer de él. Es decir, que las autoridades contendientes deben tener conocimiento del asunto y decidir sobre si tienen o no competencia para resolverlo. Cuando ambas autoridades la sostienen, o ambas se niegan a conocer, es cuando propiamente surge el conflicto competencial que debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si una de las autoridades ignora por completo la existencia del juicio iniciado ante la otra, no existe conflicto de competencia porque no hay controversia entre las mismas para conocer o no del negocio.
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Registro digital (IUS): 812778
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1964; Pág. 150
Competencia 201/52. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Segundo de Distrito del mismo Estado. 11 de febrero de 1964. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo F., Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Los Ministros supernumerarios Alberto González Blanco y Raúl Castellanos Jiménez sustituyeron a los Ministros Alberto R. Vela y Angel Carvajal, respectivamente. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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