FISCALES

Artículo IUS 812782. INTERVENTOR. FUNCIONES DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTERVENTOR. FUNCIONES DEL.

Tratándose de una intervención, la jurisprudencia la ha considerado como de tracto sucesivo, porque a pesar de que al interventor se le dé la posesión material de su cargo, sus funciones pueden paralizarse, puesto que éstas derivan del mandato del Juez responsable, que lo coloca en esa función de interventor, y el beneficio procede para paralizarla, sin que esto implique que a la medida se le dé efectos restitutorios, puesto que la suspensión sólo procede para impedir los actos futuros o posteriores que realice el interventor en relación con los bienes intervenidos.

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Registro digital (IUS): 812782

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 19

Precedentes

Amparo 9483/42. María Velasco Cardona y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente Carlos L. Angeles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812782 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812782 de la J. Fiscales SCJN?

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