Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose de una intervención, la jurisprudencia la ha considerado como de tracto sucesivo, porque a pesar de que al interventor se le dé la posesión material de su cargo, sus funciones pueden paralizarse, puesto que éstas derivan del mandato del Juez responsable, que lo coloca en esa función de interventor, y el beneficio procede para paralizarla, sin que esto implique que a la medida se le dé efectos restitutorios, puesto que la suspensión sólo procede para impedir los actos futuros o posteriores que realice el interventor en relación con los bienes intervenidos.
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Registro digital (IUS): 812782
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 19
Amparo 9483/42. María Velasco Cardona y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.11 K (10a.). REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI CON ESE CARÁCTER PROMUEVE UN RECURSO Y POSTERIORMENTE SE DESISTE DE ÉL, DICHO DESISTIMIENTO ÚNICAMENTE PUEDE HACERLO POR SU PROPIO DERECHO, SIN QUE PUEDA SURTIR EFECTOS EN PERJUICIO DE SUS REPRESENTADOS, EN VIRTUD DE QUE ESTA FIGURA JURÍDICA ÚNICAMENTE PUEDE DESEMPEÑARSE EN BENEFICIO DE QUIENES SE REPRESENTA.
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Art. IUS 812783. AMPARO CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN ACATAMIENTO DE LA PRONUNCIADA POR LA CORTE EN OTRO AMPARO PREVIO.
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