FISCALES

Artículo IUS 812816. SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III, del 74 del mismo cuerpo de leyes, no es procedente el amparo directo contra las resoluciones judiciales que puedan legalmente recurrirse, si no se interpuso el recurso, a menos que se trate de hechos a que se refiere la fracción IX, del artículo 107 constitucional. Si se demanda el amparo y de las constancias procesales se deduce que no se recurre la sentencia de primer grado, debe decretarse el sobreseimiento.

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Registro digital (IUS): 812816

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 7623/63. Trejo González Ramona. 5 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Fernando Castellanos Tena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812816 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812816 de la J. Fiscales SCJN?

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