Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De conformidad con las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, no es procedente el juicio de garantías en contra de las resoluciones pronunciadas en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se devuelva al tribunal responsable la plena jurisdicción, ya que aun en la hipótesis de que el tribunal se sobrepasara al dar cumplimiento al fallo dictado en el juicio constitucional, se trataría de un exceso en la ejecución y, por lo mismo, únicamente es posible interponer el recurso de queja.
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Registro digital (IUS): 812817
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 50
Amparo directo 5169/62. Temimilpa Flores Genaro. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Castellanos Tena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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