FISCALES

Artículo IUS 812817. SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.

De conformidad con las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, no es procedente el juicio de garantías en contra de las resoluciones pronunciadas en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se devuelva al tribunal responsable la plena jurisdicción, ya que aun en la hipótesis de que el tribunal se sobrepasara al dar cumplimiento al fallo dictado en el juicio constitucional, se trataría de un exceso en la ejecución y, por lo mismo, únicamente es posible interponer el recurso de queja.

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Registro digital (IUS): 812817

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 5169/62. Temimilpa Flores Genaro. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Castellanos Tena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812817 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812817 de la J. Fiscales SCJN?

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