Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La recurrente admite en su demanda de garantías, ser causahabiente de los bienes de su extinto esposo el señor Agustín Morales Malpica, quien promovió con anterioridad el amparo número 551/57, ante el Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, reclamando los mismos actos que ahora se atribuyen a las mismas autoridades ordenadoras, el cual fue sobreseído por esta Segunda Sala, mediante resolución de 27 de julio de 1962, por razón de caducidad, lo que se tradujo en la extinción definitiva de la acción de amparo, tanto para el entonces quejoso como para sus causahabientes. En estas condiciones, si el anterior titular de los derechos del giro antes indicado, promovió la acción constitucional respectiva, la cual quedó sin efecto con motivo del sobreseimiento emitido por esta Sala; en estas condiciones la nueva acción ejercitada por la causahabiente, tendría como efecto dejar insubsistente tal sobreseimiento, lo cual no puede admitirse jurídicamente.
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Registro digital (IUS): 812824
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 36
Amparo en revisión 6014/63. Calzada Téllez viuda de Morales Tomasa y coagraviado. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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