FISCALES

Artículo IUS 812824. ACCION DE AMPARO. NO PUEDE EJERCITARLA EL CAUSAHABIENTE CUANDO EL CAUSANTE YA LA PROMOVIO Y FUE SOBRESEIDO EL JUICIO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACCION DE AMPARO. NO PUEDE EJERCITARLA EL CAUSAHABIENTE CUANDO EL CAUSANTE YA LA PROMOVIO Y FUE SOBRESEIDO EL JUICIO RESPECTIVO.

La recurrente admite en su demanda de garantías, ser causahabiente de los bienes de su extinto esposo el señor Agustín Morales Malpica, quien promovió con anterioridad el amparo número 551/57, ante el Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, reclamando los mismos actos que ahora se atribuyen a las mismas autoridades ordenadoras, el cual fue sobreseído por esta Segunda Sala, mediante resolución de 27 de julio de 1962, por razón de caducidad, lo que se tradujo en la extinción definitiva de la acción de amparo, tanto para el entonces quejoso como para sus causahabientes. En estas condiciones, si el anterior titular de los derechos del giro antes indicado, promovió la acción constitucional respectiva, la cual quedó sin efecto con motivo del sobreseimiento emitido por esta Sala; en estas condiciones la nueva acción ejercitada por la causahabiente, tendría como efecto dejar insubsistente tal sobreseimiento, lo cual no puede admitirse jurídicamente.

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Registro digital (IUS): 812824

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 6014/63. Calzada Téllez viuda de Morales Tomasa y coagraviado. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812824 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812824 de la J. Fiscales SCJN?

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