FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.33 K (10a.). INFONAVIT. LOS AUXILIARES JURÍDICOS DE SUS DELEGACIONES REGIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO EN QUE AQUEL INSTITUTO COMPARECIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFONAVIT. LOS AUXILIARES JURÍDICOS DE SUS DELEGACIONES REGIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO EN QUE AQUEL INSTITUTO COMPARECIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.

De conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por su parte, los ordenamientos que determinan las facultades de los funcionarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en esa materia, son: a) la ley del referido instituto (artículo 23); b) su reglamento interior en materia de facultades como organismo fiscal autónomo (artículos 3o., 4o., 6 y 18); y, c) el reglamento de las delegaciones regionales de dicho organismo (artículos 7 y 11), con base en los cuales, en las delegaciones regionales de dicho instituto, quienes tendrán la facultad de representarlo legalmente en su carácter de organismo fiscal autónomo ante los órganos jurisdiccionales, son los delegados regionales (el representante de la dirección general cuando no exista delegado), así como los gerentes de recaudación fiscal en dichas delegaciones. En este sentido, de conformidad con el referido artículo 18, los gerentes del área jurídica en las delegaciones regionales ejercerán, entre otras facultades, la contenida en la fracción XXVII del artículo 3o. de dicho ordenamiento, consistente en interponer los recursos que procedan y actuar en los juicios de amparo en los que el Infonavit tenga el carácter de autoridad responsable o tercero interesado. Por tanto, del aludido marco normativo se advierte que los auxiliares jurídicos de las delegaciones regionales carecen de legitimación procesal activa para interponer el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que el instituto comparezca como autoridad responsable en su carácter de organismo fiscal autónomo, en virtud de que es a los delegados regionales (representante de la dirección general, en su caso), gerentes de recaudación fiscal, en dichas delegaciones, así como a los gerentes del área jurídica, a quienes corresponde dicha legitimación para interponer el recurso mencionado, y sin que de las referidas disposiciones se advierta la "suplencia por ausencia", pues de haberse establecido, ésta se ejercería sucesivamente conforme a un estricto orden jerárquico de funcionarios; y, asimismo, tampoco cabe su representación a través de un poder o mandato, al actuar dicho organismo en su carácter de autoridad en ejercicio del poder público.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010903

Clave: XVII.1o.C.T.33 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3328

Precedentes

Amparo en revisión 93/2015. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.33 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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