Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La parte medular de la sentencia recurrida no es objetada por la recurrente, la cual se reduce a afirmar que es superfluo dicho examen, ya que de todas maneras fue meramente graciosa la oportunidad que concedió la autoridad al particular para que éste acreditara su personalidad, afirmación que por ser del todo dogmática, pues no se hace cargo de los argumentos que en contrario expresa la sentencia recurrida, debe estimarse inepta para la revocación de la misma.
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Registro digital (IUS): 812833
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 50
Revisión fiscal 477/61. Cine Acapulco, S. A. 17 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.33 K (10a.). INFONAVIT. LOS AUXILIARES JURÍDICOS DE SUS DELEGACIONES REGIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO EN QUE AQUEL INSTITUTO COMPARECIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.
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