FISCALES

Artículo IUS 812833. AGRAVIO INOPERANTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIO INOPERANTE.

La parte medular de la sentencia recurrida no es objetada por la recurrente, la cual se reduce a afirmar que es superfluo dicho examen, ya que de todas maneras fue meramente graciosa la oportunidad que concedió la autoridad al particular para que éste acreditara su personalidad, afirmación que por ser del todo dogmática, pues no se hace cargo de los argumentos que en contrario expresa la sentencia recurrida, debe estimarse inepta para la revocación de la misma.

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Registro digital (IUS): 812833

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 50

Precedentes

Revisión fiscal 477/61. Cine Acapulco, S. A. 17 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812833 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812833 de la J. Fiscales SCJN?

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