Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El a quo para sobreseer en el juicio se apoyó, esencialmente, en que el quejoso no agotó previamente, antes de acudir ante el órgano de control, el recurso o medio de defensa consignado en el artículo 182 del Reglamento del Tránsito en los Caminos Vecinales, que se invoca en la boleta de infracción 26102 (fojas 20). Esta consideración resulta contraria a las constancias procesales, porque el quejoso alegó en su demanda de amparo que no fue él quien cometió la infracción, sino una tercera persona, según se corrobora de los conceptos de violación contenidos en la misma; y, además, porque de la boleta de infracción que examinó el inferior no se comprueba que la misma se hubiera hecho del conocimiento del señor Carlos Nacosay Laines. En consecuencia, si no existe constancia alguna que acredite que el quejoso tuvo conocimiento el contenido de la boleta de infracción indicado, el mismo no estuvo en aptitud de agotar el recurso o medio de defensa legal consignado en el artículo 182 antes invocado, suficiente para revocar dicho sobreseimiento para luego proceder al estudio de fondo de este asunto.
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Registro digital (IUS): 812838
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 54
Amparo en revisión 5809/63. Macosay Laines Carlos. 12 de febrero 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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