Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con este precepto, la suspensión no puede tener el alcance de invalidar lo practicado por las autoridades responsables, antes de que aquélla se notificara, porque tales efectos serían restitutorios y antijurídicos, ya que los efectos de la suspensión son mantener las cosas en el estado que guarden en el momento de ser notificada.
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Registro digital (IUS): 812820
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 51
Amparo directo 316/62. Luna Hernández Urbano. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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