FISCALES

Artículo IUS 812820. SUSPENSION, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con este precepto, la suspensión no puede tener el alcance de invalidar lo practicado por las autoridades responsables, antes de que aquélla se notificara, porque tales efectos serían restitutorios y antijurídicos, ya que los efectos de la suspensión son mantener las cosas en el estado que guarden en el momento de ser notificada.

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Registro digital (IUS): 812820

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 316/62. Luna Hernández Urbano. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Salvador Ramos Sosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812820 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812820 de la J. Fiscales SCJN?

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