Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las violaciones en que incurra el Juez de Distrito al celebrar la audiencia constitucional en el juicio de amparo, deben combatirse a través del recurso de queja, puesto que una vez dictada la sentencia sólo es jurídicamente posible estudiar agravios que se enderecen a destruir los argumentos y fundamentos legales en que éste se apoya.
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Registro digital (IUS): 812842
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 58
Amparo en revisión 1022/63. García Silva Camilo y María del Socorro. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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