Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías individuales la resolución dictada por la autoridad responsable en el sentido de que a pesar de que el procesado se desista de la prueba de inspección judicial; pues tal determinación no puede perjudicar los intereses jurídicos del quejoso, en atención a que es facultad del Juez instructor mandar practicar una diligencia de esa naturaleza, independientemente de que lo soliciten las partes, y, por ende, no se causa ningún perjuicio jurídico con el hecho de que no se le tenga por desistido, si a la postre, el Juez, en uso de sus facultades puede mandar practicar esa diligencia; tanto más cuanto que no se está en presencia de un acto de difícil reparación, ya que en la sentencia se valorizará esa prueba y sólo la indebida estimación de ella en perjuicio del quejoso podrá dar lugar al amparo contra la sentencia definitiva; siendo pertinente en un caso de esta naturaleza sobreseer en el juicio.
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Registro digital (IUS): 812845
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 41
Amparo en revisión 1191/43. Federico Sada. 6 de septiembre de 1943. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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