Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1o. de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 31 de diciembre de 1947, que sustancialmente coincide con el mismo precepto de la ley de 29 de diciembre de 1956, el autor de una obra se encuentra facultado al uso y explotación de la misma, así como a autorizar su uso y explotación; de lo que se sigue, que es violatorio de dicho artículo el registro de una compilación cinematográfica en favor de una persona distinta del autor del personaje que aparece en los cortos compilados, ya que, no obstante que haya dado su autorización para la explotación de su personaje en los mismos, al ser compilados se requiere una nueva autorización, en tanto que la reunión en una sola película, más extensa y con otro título, de los cortos en los que con anterioridad fue explotada la obra registrada, en realidad constituye una diferente explotación a la autorizada por el autor, que se limitó al empleo de su personaje en los cortos aislados tal y como se produjeron.
---
Registro digital (IUS): 812848
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 68
Amparos en revisión 2914/63 y 4759/63. Moreno Reyes Mario. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812845. DESISTIMIENTO POR PARTE DEL QUEJOSO DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL OFRECIDA DENTRO DEL PROCESO.
Siguiente
Art. IUS 812849. CONCEPTO DE VIOLACION OPERANTE, AUNQUE NO SE PRECISE EL NUMERO DEL PRECEPTO INFRINGIDO, SI SE LE IDENTIFICA CONCEPTUALMENTE; CASO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo