Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es exacto que la sentencia recurrida viole los artículos 184, 203 y 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y 48 de la Ley de Hacienda y Departamento del Distrito Federal. En efecto, la Sala del conocimiento aplicó correctamente el artículo 184 de dicho ordenamiento, por lo que atañe a la multa impugnada en el juicio 108/59, pues aunque es verdad la negativa a firmar el contrato por parte del inquilino no es hecho imputable a la demandada, sin embargo, sí es hecho que, según la sentencia, la actora atribuye a la demanda, lo siguiente: "Cuando la renta mensual fue aumentada a $150.00, se hizo del conocimiento de la autoridad demandada que el inquilino no había querido firmar el contrato de arrendamiento respectivo, manifestándose a dicha autoridad el monto de la renta mencionada que debía servir de base para la nueva cuota del impuesto bimestral". La imputación anterior, que el agravio no objeta, se refiere a un hecho propio de la autoridad, como es el de haber conocido el aumento de la renta y la negativa del inquilino a firmar el contrato, por lo que dicho conocimiento debe presumirse cierto en los términos del citado artículo.
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Registro digital (IUS): 812858
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 80
Revisión fiscal 417/60. Rangel Islas Magdalena (acumulados). 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Iñárritu. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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