Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El nombramiento de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa constituye la designación de lo que el legislador denominó "el órgano colegiado supremo" de ese Tribunal, es decir, la máxima instancia jurisdiccional en materia contencioso administrativa; de ahí que tanto en el artículo 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, como en el numeral 5 de la ley vigente, se estableciera como duración en ese cargo el periodo de 15 años improrrogables, equivalente, según dijo el legislador, al periodo por el que se designa a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la única diferencia entre ambas leyes orgánicas, de que en la abrogada se dividía en dos periodos: uno de 6 años y otro de 9. Lo anterior significa que esos nombramientos son improrrogables, ya que el legislador, en atención a la naturaleza del cargo, siempre fijó como periodo de duración el de 15 años, además de que en los procesos legislativos correspondientes claramente expuso que ello tenía como objetivo renovar los criterios que emite la máxima instancia jurisdiccional contencioso administrativa, evitar la permanencia indefinida de sus juzgadores, así como la generación de un esquema rígido de interpretación en los temas propios de esa jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 2010925
Clave: 2a./J. 6/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 996
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien integró Sala, y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Amparo en revisión 255/2013. María del Consuelo Villalobos Ortiz. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Ramón Cossío Díaz, quien integró Sala, y Sergio A. Valls Hernández. Impedidos: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.Amparo en revisión 72/2014. Luis Carballo Balvanera. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Amparo en revisión 180/2014. Luis Carballo Balvanera. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.Amparo en revisión 188/2014. Luis Carballo Balvanera. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 6/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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