Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 27 de la Ley Federal de Radio y Televisión no contiene prohibición alguna para que puedan transmitirse por herencia los derechos relativos a una solicitud de concesión para explotar una estación radiodifusora. En esas condiciones, si la ley de la materia no contempla el caso concreto, puesto que sólo condiciona la transmisión de concesiones, su silencio no puede válidamente interpretarse como prohibición. Además, tratándose de derechos personales que no se extinguen con la muerte, deben conceptuarse comprendidos en la masa hereditaria, en la cual se incluyen no sólo los bienes, sino todos los derechos y obligaciones del difunto, quedando comprendidos los que se adquieren por virtud de haber solicitado una concesión, puesto que cuenta el haber llenado una serie de requisitos previos así como la preferencia del primer solicitante junto a los posteriores, si los hubiere, para el otorgamiento de dicha concesión.
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Registro digital (IUS): 812859
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 85
Amparo en revisión 2487/62. Hernández Calderón Fidel, sucesión de. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 4/2016 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTIENDO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD, LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, SE ACTUALIZAN CUANDO EXISTE CRITERIO AISLADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE RESUELVE LA LITIS PLANTEADA Y QUE DEBE REITERARSE PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA.
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