FISCALES

Artículo IUS 812860. DESVIO DE PODER. DEBE PROBARSE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DESVIO DE PODER. DEBE PROBARSE.

Resulta evidente que si el propio quejoso en su demanda de amparo, estima que hubo desvío de poder por parte del Departamento de Sanciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda, al aplicar los artículos antes indicados, en forma excesiva y desconociendo la situación económica del causante y sin allegarse elementos de convicción suficientes, como lo ordena el artículo 212, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, le tocaba probar al quejoso la situación económica del expendio de calzado de su propiedad. Lo anterior no lo hizo, por lo cual no probó el desvío de poder que señala en sus conceptos de violación, como acertadamente lo considera el inferior en el fallo recurrido. Por otra parte, contra de lo que considera el quejoso en sus agravios, las sanciones fiscales estuvieron bien impuestas, pues de la simple lectura del proveído impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aparece que las infracciones se motivaron en la auditoría practicada en el negocio del quejoso. Que la primera, y que trajo como consecuencia la imposición de una multa de mil pesos, no es la máxima que señala el artículo 233, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues el precepto señala hasta diez mil pesos; por tanto, es correcto el arbitrio judicial aplicado.

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Registro digital (IUS): 812860

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 85

Precedentes

Amparo en revisión 4270/63. Melamed Geldner Moisés. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812860 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812860 de la J. Fiscales SCJN?

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