Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Resulta evidente que si el propio quejoso en su demanda de amparo, estima que hubo desvío de poder por parte del Departamento de Sanciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda, al aplicar los artículos antes indicados, en forma excesiva y desconociendo la situación económica del causante y sin allegarse elementos de convicción suficientes, como lo ordena el artículo 212, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, le tocaba probar al quejoso la situación económica del expendio de calzado de su propiedad. Lo anterior no lo hizo, por lo cual no probó el desvío de poder que señala en sus conceptos de violación, como acertadamente lo considera el inferior en el fallo recurrido. Por otra parte, contra de lo que considera el quejoso en sus agravios, las sanciones fiscales estuvieron bien impuestas, pues de la simple lectura del proveído impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aparece que las infracciones se motivaron en la auditoría practicada en el negocio del quejoso. Que la primera, y que trajo como consecuencia la imposición de una multa de mil pesos, no es la máxima que señala el artículo 233, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues el precepto señala hasta diez mil pesos; por tanto, es correcto el arbitrio judicial aplicado.
---
Registro digital (IUS): 812860
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 85
Amparo en revisión 4270/63. Melamed Geldner Moisés. 30 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812859. DERECHOS TRANSMISIBLES POR HERENCIA. LO SON LOS DERIVADOS DE UNA SOLICITUD DE CONCESION EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISION.
Siguiente
Art. 2a./J. 119/2015 (10a.). ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo