Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo establecido por el artículo 27 del "Reglamento de Establecimientos de Hospedaje" procede la clausura de todo establecimiento de hospedaje que no esté administrado bajo un régimen de estricta moralidad, debiéndose entender consecuentemente, que procede la clausura de los llamados "hoteles de paso", ya que es público y notorio que dichos vocablos denotan un sitio que por dedicarse a rentar cuartos por ratos a parejas con el fin de que realicen de manera subrepticia actos sexuales, va en contra de la moralidad pública; debiéndose advertir que si bien por lo que a tales sujetos se refiere cabe estimar que llevan a cabo actos que afectan la moralidad personal y, en sí mismos considerados, en general, no pueden juzgarse atentatorios de la moralidad pública, sin embargo cuando lo que se contempla, como sucede en este asunto, no es la actuación personal de los sujetos ejercida con base en su libertad, sino el sitio o establecimiento que dentro de una zona en la que residen familias honorables que velan por la moralidad de sus miembros, especialmente de los niños y adolescentes, y en la que igualmente se hallan colegios, obviamente se debe llegar a la conclusión de que sí se ataca a la moralidad general.
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Registro digital (IUS): 812871
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 97
Amparo en revisión 6314/63. Portela Garrido Elio. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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