Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
A ella obliga el hecho de que el C. Juez de Distrito no haya tomado en cuenta en el fallo, un escrito presentado con anterioridad, en el cual la quejosa, en su perjuicio, se desiste de la demanda de garantías, y en consecuencia, al revocarse el fallo, en la nueva sentencia que se dicte, deberá tomarse en consideración la solicitud de referencia, para subsanar la deficiencia que, en los términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, evidentemente tiene que influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva.
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Registro digital (IUS): 812869
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 94
Amparo en revisión 6938/62. Compañía de Fianzas Modelo, S. A. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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