Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Dado que tanto el artículo 135 de la Ley Orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, como las leyes de ingresos de la Federación establecen, respectivamente, que dicho instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, para los efectos señalados en la norma, que también atribuye el mismo carácter fiscal a los aportes debidos al instituto, así como al procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no le fueron cubiertas; y que tienen el carácter de ingresos de la Federación "las aportaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social", consecuentemente, en el caso debe seguirse el procedimiento especial señalado por el artículo 95 de la Ley de Fianzas; y como no han sido impugnados los ordenamientos de referencia, sin que pueda estudiarse si esas leyes son inconstitucionales, al ser fundado el agravio respectivo, procede revocar el otorgamiento del amparo y negar la protección constitucional a la quejosa.
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Registro digital (IUS): 812868
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 92
Amparo en revisión 2510/64. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVI, Tercera parte, página 42, Jurisprudencia de rubro" FIANZAS A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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