Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Lo esencial y fundamental para aceptar o rechazar un contrato de arrendamiento, como base para liquidar el impuesto predial, no es, conforme al artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la eficacia de un contrato que ya no rige por haber sido sustituido por otro, sino exclusivamente la realidad jurídica y la veracidad del que está vigente. Máxime cuando, como en la especie, ese nuevo contrato consigna renta mayor que el anterior. Y de ninguna manera se justifica que las autoridades administrativas, aduciendo que un contrato sea o no contrario a alguna ley civil, le nieguen la eficacia, y no pueden por medio de disposiciones administrativas, regir reclamaciones de derecho privado entre particulares, ni interpretar el alcance de sus estipulaciones. De ahí que, siendo correcta la apreciación que se hace en el fallo a estudio en el sentido de que las autoridades no probaron "la inexistencia jurídica de los contratos de que se trata, ni falsedad en lo estipulado y manifestado en cuanto al monto de las rentas, y no dependiendo la validez de esos contratos de que hayan sido o no sido manifestados, ni de que el aumento de renta sea de un porcentaje mayor o menor de lo establecido por el decreto llamado de congelación, que a ese respecto persigue otros fines, no es procedente la estimación de rentas mediante investigación", los agravios resultan infundados y procede confirmar la sentencia de nulidad que se revisa.
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Registro digital (IUS): 812875
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 102
Revisión fiscal 439/63. Dihlmann Myriam y Dihlmann María Luisa. 21 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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