Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados del 7 de septiembre de 1940, no supedita el procedimiento que debe seguir el fisco al hecho de que se forme la segunda sección de un juicio sucesorio, en virtud de que el mismo precepto señala las bases necesarias, al establecer que el representante del fisco federal calificará según su criterio, las constancias del juicio sucesorio y los comprobantes y datos que obtenga, para el sólo efecto de formular la liquidación provisional; y el mismo artículo dispone que, por lo que respecta al activo de la sucesión, se tomarán en cuenta los datos que existen en autos, datos que deberá proporcionar el albacea y que el representante del fisco adquiera en los términos del artículo 72 del mencionado ordenamiento, conforme al cual las oficinas públicas y privadas que proporcionen un servicio público, y en general todos los particulares y empresas, están obligados a facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la oficina federal de hacienda correspondiente y al representante del fisco federal, todos los datos que soliciten para el control y determinación del impuesto establecido por la ley.
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Registro digital (IUS): 812882
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 116
Revisión fiscal 579/63. Laura Reguera Viuda de Miller, sucesión de. 14 de agosto de 1964. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelí.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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