Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece actualmente de competencia legal para conocer del recurso de queja en todos aquéllos casos en que, con arreglo a las reformas de la Ley de Amparo contenidas en el decreto del 30 de diciembre de 1950, el conocimiento del mencionado recurso corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito, aunque cuando se interpuso la queja la competencia radicara en la Suprema Corte.
---
Registro digital (IUS): 812923
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 17
Queja 21/41. Compañía Hidroeléctrica Mexicana, S. A. 29 de abril de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Queja 339/42. Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A. 10 de julio de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812918. SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. EL TRIBUNAL EN PLENO CARECE DE COMPETENCIA PARA DECLARAR SU NULIDAD.
Siguiente
Art. 1a. XXVIII/2016 (10a.). IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo