Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la quejosa confiesa en la exposición de antecedentes de su demanda que la posesión del predio que defiende en el amparo fue interrumpida el año de 1940, en que el Gobierno del Estado de Morelos lo adjudicó en remate fiscal y con tal motivo promovió interdicto de retener la posesión estando corroborado el hecho con el testimonio de la escritura de adjudicación, y aparece en autos que la acción de garantías la intentó hasta el año de 1942, resulta indudable su extemporaneidad.
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Registro digital (IUS): 812958
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 46
Amparo 7241/42. Guadalupe Albo. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/5 A (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL RECIBO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE, POR DISPOSICIÓN LEGAL, DEBE RETENER EL NOTARIO PÚBLICO, ES EFICAZ PARA ESTABLECER LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS E INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO EN SU CONTRA, SALVO QUE SE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE QUE LA QUEJOSA TUVO CONOCIMIENTO DE SU APLICACIÓN CON POSTERIORIDAD.
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