FISCALES

Artículo IUS 812958. DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.

Si la quejosa confiesa en la exposición de antecedentes de su demanda que la posesión del predio que defiende en el amparo fue interrumpida el año de 1940, en que el Gobierno del Estado de Morelos lo adjudicó en remate fiscal y con tal motivo promovió interdicto de retener la posesión estando corroborado el hecho con el testimonio de la escritura de adjudicación, y aparece en autos que la acción de garantías la intentó hasta el año de 1942, resulta indudable su extemporaneidad.

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Registro digital (IUS): 812958

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 46

Precedentes

Amparo 7241/42. Guadalupe Albo. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812958 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812958 de la J. Fiscales SCJN?

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