Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La cuestión planteada ante el Juez de Distrito estriba en dilucidar si existe o no contradicción entre ambas disposiciones legales, inclinándose el juzgador por la negativa porque únicamente se completan. La Segunda Sala del Tribunal Fiscal admitió todas las pruebas ofrecidas por la quejosa, las analizó y consideró que carecían de todo valor jurídico, por lo que los hechos base de la acción, no habían quedado comprobados, debiendo en consecuencia, abstenerse de declarar la nulidad de la resolución impugnada. Como se ve, dicha autoridad responsable no rechazó las pruebas y mucho menos fundándose en que no fueran de las admitidas en el artículo 125 del Reglamento. En consecuencia, la menciona Sala responsable para nada tocó la cuestión relativa a si el mencionado artículo del reglamento, rebasa los límites establecidos por el artículo 67 de la Ley Aduanal, en cuanto restringe los medios de prueba que este precepto legal admite. Si esta Sala estudiara esa cuestión en la presente ejecutoria y llegara a la conclusión de que el inferior no está en lo justo, porque la solución de este problema debe ser en los términos sostenidos por la parte recurrente y fundada en esta consideración se revocara la sentencia concediendo el amparo, en realidad se declararía inconstitucional el acto de la autoridad responsable, por conceptos de violación que no le son imputables, porque ya se ha puntualizado que ese punto no lo tocó, y por la misma razón dicha responsable estaría en imposibilidad de cumplir con lo que se le ordenara en el sentido de que analizara las pruebas que le ofreció el quejoso, aunque no sean de las admitidas por el artículo 125 del reglamento, porque esto ya lo verificó, como consta en el fallo que fue reclamado en este juicio.
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Registro digital (IUS): 812977
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 69
Amparo 9865/42. Línea Ward, S. A. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/12 A (10a.). TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS NÚMEROS 24646/LX/13 Y 23711/LIX/11. LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL ELEMENTO RELATIVO A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN SE ENCUENTRAN EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DE ESE ESTADO Y EL HECHO DE QUE LA DEFINICIÓN DE AQUÉLLOS ESTÉ EN EL REGLAMENTO DE ÉSTA, SÓLO IMPLICA QUE LOS DESARROLLA A DETALLE, POR LO QUE NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. PC.XVI.A. J/12 A (10a.). VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
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