Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No puede aceptarse que la sugestión hecha al interesado, en el sentido de que "es conveniente que se dirija a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, con el objeto de recabar los datos que necesita", constituya el acuerdo de su instancia. De manera que, aun producida esa contestación, la misma no demuestra la inexistencia del acto reclamado en los términos formulados por el quejoso. Ni las responsables acreditaron, aparte de declinar proveer a lo pedido, mediante el reenvío a una institución ajena a la autoridad ante quien se elevó la solicitud, que no hubiesen hecho nugatorio el derecho de petición, probando haber contestado congruentemente la formulada por el quejoso, para que pudieran estimarse que habían cesado los efectos del acto. Por tanto, no es exacto que el Juez de Distrito incurra en la confusión imputada en el agravio a estudio, pues no se trata de una abstención absoluta de parte de la autoridad, sino que la violación al artículo 8o. constitucional proviene de que la contestación que aquélla produjo, por no corresponder a un verdadero acuerdo sobre lo pedido, infringe dicha garantía en perjuicio del quejoso, quien precisamente reclama de las responsables hayan hecho nugatorio su derecho de petición.
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Registro digital (IUS): 812978
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 59
Amparo en revisión 5714/60. Federico Deschamps Fernández. 26 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Juan Gómez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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