Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se reclama en amparo la sentencia del Tribunal Fiscal por la que se declaró la validez de la negativa de las autoridades fiscales a la devolución del anticipo del 3% pagado por el comprador de mercancías importadas, procede conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Sala responsable estudie los efectos que puedan tener las medidas coercitivas tomadas por las autoridades aduanales en contra de las casas importadoras, consistentes en no permitir la salida de las mercancías del dominio aduanal si antes no se hace el pago de los anticipos a que se refiere el Decreto de 30 de agosto de 1937, con respecto a la responsabilidad solidaria de las propias compradoras.
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Registro digital (IUS): 812963
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 66
Amparo 10406/42. Importadora Necchi, S. A. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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