Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La prueba consistente en las declaraciones no basta para comprobar que la partida de gastos de organización fue contabilizada, en virtud de que las declaraciones fueron formuladas de acuerdo con la contabilidad, es una aseveración incomprobada.
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Registro digital (IUS): 812961
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 63
Amparo 8840/42. Compañía Explotadora de Hidrocarburos, S. A. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/21 A (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN DE SU PAGO A LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IUS 812963. NEGATIVA DE DEVOLUCION DEL ANTICIPO DEL 3% PAGADO POR EL IMPORTADOR.
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