Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando ésta se ha acreditado en autos y no aparece que el promovente ha dejado de tener ese carácter, debe aceptársele dicha personalidad para el solo efecto de la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que aparezca sobre el particular en el curso del juicio.
---
Registro digital (IUS): 812983
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 84
Amparo 408/43. Leopoldo Cid Veyrán, sucesión y coagraviados. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812982. DESVIO DE PODER COMO CAUSA DE ANULACION FISCAL. NO SE LIMITA A LA TRANSGRESION DIRECTA DE LA LEY.
Siguiente
Art. IUS 812984. PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo